Definición General del IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de carácter indirecto que grava el consumo. Este impuesto presenta tres tipos distintos de hechos imponibles:
Entregas de bienes y prestaciones de servicios:
Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, de manera onerosa, siempre que se desarrollen dentro de una actividad empresarial o profesional.
- Entregas de bienes: Se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes. Las ejecuciones de obras pueden considerarse entregas de bienes o prestaciones de servicios, dependiendo del material aportado. También se incluyen las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de su patrimonio empresarial o profesional a comunidades de bienes u otras entidades. Se considera entrega de bienes en casos de autoconsumo, transferencia de bienes desde el patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal o al consumo particular, transmisión sin contraprestación sobre bienes corporales (como regalos a clientes), transferencia de bienes entre actividades diferenciadas del mismo sujeto pasivo y uso de existencias de la empresa como bienes de inversión. Además, incluye transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro Estado miembro para satisfacer las necesidades de su empresa en dicho Estado.
- Prestaciones de servicios: Es cualquier operación realizada por un empresario o profesional que no sea una entrega de bienes.
- Que se realice a título oneroso.
- Que se lleve a cabo por un empresario o profesional en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
- Que se efectúe dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
- Que no esté incluida en los supuestos de no sujeción o exención.
Adquisición intracomunitaria de bienes:
Esta se produce cuando un empresario o profesional, o una persona jurídica que no actúe como tal, adquiere a título oneroso un bien corporal de otro empresario situado en la Unión Europea. Las características que deben cumplirse son:
- Obtención del poder de disposición a título oneroso sobre bienes muebles corporales.
- Transporte de los bienes desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del impuesto por el transmitente, el adquirente o un transportista que actúe en nombre de cualquiera de ellos.
- Que el transmitente sea empresario o profesional.
- Que el adquirente sea empresario, profesional o persona jurídica que no actúe como tal.
Importación de bienes:
- Esta se produce cuando se adquieren bienes corporales procedentes de terceros países. Se incluyen todas las entradas definitivas o temporales de bienes en el territorio peninsular o las Islas Baleares, procedentes de un país no considerado territorio comunitario de la Unión Europea (incluyendo Ceuta, Melilla y Canarias), independientemente de los fines a los que se destinen y la condición del importador. La importación está gravada independientemente de la condición del importador, sea persona jurídica, empresario o particular. No aparece en la liquidación como IVA devengado porque se paga en aduana, pero sí aparece en la liquidación como IVA soportado.
¿Qué es un hecho imponible?
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Este concepto es fundamental para identificar el impuesto y marcar su origen. Cada hecho imponible tiene cuatro vertientes:
- Objetiva: Es lo que sucede, es decir, lo que determina la creación y obligación del pago del impuesto.
- Subjetiva: Es a quién le sucede, es decir, quién está sujeto a pagar el impuesto.
- Espacial: Marca dónde se determina el impuesto, indicando si es de carácter internacional, nacional o autonómico.
- Temporal: Indica cuándo nace la obligación tributaria y el momento en el que los contribuyentes están obligados a pagar el impuesto.
Hecho imponible en el IVA
El hecho imponible en el IVA se origina cuando se cumplen las siguientes circunstancias:
- La prestación de un servicio o la entrega de un bien.
- La adquisición intracomunitaria de bienes.
- La importación de bienes.
Estas operaciones deben realizarse dentro del ámbito de aplicación del impuesto, por un empresario o profesional en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, y de manera onerosa, no estando incluidas en los supuestos de no sujeción o exención.
Regulación del hecho imponible del IVA
El artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) regula el hecho imponible del impuesto, estableciendo que estarán sujetas al mismo las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas dentro del ámbito espacial del impuesto. La norma tributaria define qué debe entenderse por entrega de bienes y ofrece un concepto residual de prestación de servicios, considerando también asimiladas a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a título oneroso ciertas operaciones efectuadas sin contraprestación.
En resumen, el hecho imponible del IVA se compone de la prestación de servicios, la entrega de bienes, la adquisición intracomunitaria y la importación de los mismos, sirviendo como base para adquirir las obligaciones tributarias correspondientes.