Adeudo Domiciliario

Un adeudo domiciliario es un método de pago mediante el cual una persona física o jurídica (ordenante) autoriza a un beneficiario a cargar una cantidad en su cuenta bancaria. Para que este cargo sea válido, el ordenante debe dar su consentimiento expreso, y tanto el proveedor de servicios de pago del beneficiario como el del ordenante deben estar informados de esta transacción. El ordenante es quien paga el recibo mediante un cargo en su cuenta, el beneficiario es la entidad que recibe el dinero, y el proveedor de servicios de pago es la entidad financiera que facilita la transacción.

Zona Única de Pagos en Euros (SEPA):

Con la entrada en vigor de SEPA en febrero de 2014, los recibos domiciliados pasaron a llamarse Adeudos Directos SEPA (SEPA Direct Debit, SDD). Este sistema permite la domiciliación de pagos en euros en cualquier cuenta dentro de los países adheridos a SEPA. SEPA introdujo la orden de domiciliación o mandato, una autorización obligatoria que el deudor debe firmar para permitir el cargo en su cuenta.

Modalidades de Adeudos Directos SEPA:

Versión Básica o CORE:

  • Aplica tanto a consumidores como a empresas.
  • Plazo de devolución: 8 semanas.
  • Permite realizar cobros en euros adeudando la cuenta del deudor.

Versión Business to Business (B2B):

  • Aplica solo a empresas y autónomos.
  • No admite devolución de recibos.
  • Plazo de rechazo de recibos: 2 días hábiles.

Servicio de Adeudos Directos con Concepto Ampliado:

El sistema SEPA limita el campo de concepto a 140 caracteres. Para resolver problemas de información limitada, algunas entidades como Ibercaja ofrecen un procedimiento complementario que permite mantener descripciones extensas de hasta 640 caracteres en las comunicaciones interbancarias.

Domiciliación Bancaria:

La domiciliación bancaria es una orden al banco para pagar automáticamente ciertos recibos recurrentes, como servicios públicos o impuestos, sin la necesidad de autorizar cada transacción manualmente.

Norma SEPA:

La norma SEPA estandariza los pagos y adeudos directos en euros, requiriendo el uso de IBAN (International Bank Account Number) y BIC (Bank Identifier Code) para identificar cuentas bancarias y entidades financieras, respectivamente.

Proceso de Domiciliación de Recibos:

Para domiciliar un recibo, el ordenante debe emitir una orden de domiciliación, que es el documento que autoriza a la entidad bancaria a realizar el pago. Esta orden debe incluir los siguientes datos:

  • Encabezado indicando «orden de domiciliación de adeudo directo SEPA».
  • Referencia de la orden de domiciliación.
  • Datos del acreedor (nombre, dirección, identificador del acreedor).
  • Datos del deudor (nombre, dirección, IBAN).
  • Tipo de pago (recurrente o único).
  • Fecha y lugar.
  • Firma del deudor.

En resumen, los adeudos domiciliarios y el sistema SEPA facilitan las transacciones financieras recurrentes, asegurando un proceso más seguro y estandarizado. La firma de una orden de domiciliación es esencial para autorizar estos pagos, garantizando el consentimiento del deudor y la validez de la transacción.

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