El criterio de caja es un régimen especial de IVA al que pueden acogerse, voluntariamente, las empresas y autónomos con una facturación anual inferior a dos millones de euros. Este régimen permite no adelantar el IVA de las facturas a la Agencia Tributaria hasta que estas hayan sido cobradas. A continuación, se detallan sus características, requisitos y obligaciones.
Concepto y Beneficios del Criterio de Caja
El criterio de caja, vigente desde enero de 2015 gracias a la Ley de Apoyo a los Emprendedores, tiene como propósito evitar que las pymes y autónomos tengan que liquidar el IVA de facturas emitidas antes de haberlas cobrado. Esto proporciona un alivio financiero al evitar que adelanten de su bolsillo un IVA que aún no han recibido.
En contrapartida, este régimen retrasa también la deducción del IVA soportado en las compras y servicios hasta que las facturas correspondientes hayan sido pagadas a los proveedores.
Requisitos para Adherirse al Régimen
Para poder acogerse al régimen del criterio de caja, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- No haber facturado más de dos millones de euros en el año natural anterior.
- Los cobros en efectivo a un mismo destinatario no deben superar los 100.000 euros anuales.
Exclusiones del Régimen:
- Operaciones intracomunitarias.
- Operaciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo.
- Otros regímenes especiales de IVA (agricultura, ganadería y pesca; recargo de equivalencia, etc.).
- Entregas de bienes exentas de IVA.
- Importaciones y operaciones asimiladas.
Procedimiento de Solicitud y Obligaciones
Para adherirse al régimen de criterio de caja, es necesario presentar los modelos 036 o 037, al menos un mes antes del inicio del año natural, es decir, hasta el 30 de noviembre.
Una vez inscrito, se debe considerar lo siguiente:
- Modelo 303: Se deberá declarar únicamente el IVA de las facturas cobradas y deducir solo el IVA de las facturas pagadas.
- Plazo de Declaración: El IVA debe declararse en un plazo de cuatro años desde que la factura fue pagada.
- Justificación de Cobro: Es obligatorio justificar el cobro de la factura, igual que para los gastos que se deseen deducir.
- Deducciones de Clientes: El cliente no puede deducir el IVA hasta que no haya pagado la factura.
Para darse de baja del régimen, se utilizará el mismo modelo y, una vez hecho, no se podrá volver a acogerse al régimen durante tres años.
Obligaciones Contables
Las empresas bajo el régimen del criterio de caja tienen varias obligaciones contables:
- Control Contable: Registrar todos los cobros y pagos antes de hacer la declaración del IVA.
- Libro de Registro de Facturas: Registrar las fechas de cobros y pagos, su importe y el medio utilizado.
- Identificación de Facturas: Incluir la mención “Régimen Especial del Criterio de Caja” en las facturas.
- Sistema Dual: Mantener dos sistemas contables para actividades excluidas del criterio de caja.
- Modelo 347: Informar de los importes cobrados o pagados y los que se devenguen a 31 de diciembre.
Régimen Especial del Criterio de Caja
Este régimen, regulado por la Ley del IVA (Ley 37/1992), es opcional y simplificado, destinado a autónomos y empresas que facturan menos de dos millones de euros anuales. Permite pagar el IVA únicamente sobre las facturas cobradas, una ventaja notable frente al sistema tradicional.
Cómo Funciona el Régimen de Caja
Para acogerse al régimen, se debe solicitar a través de los modelos 036 o 037 antes del 30 de noviembre del año anterior. Posteriormente, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Declaración del IVA: Solo declarar las facturas cobradas.
- Deducción del IVA: Solo deducir el IVA de las facturas pagadas.
En caso de baja, no se podrá volver a solicitar el régimen hasta después de tres años.
En conclusión, este régimen, aunque beneficioso en términos de liquidez, tiene ciertos inconvenientes. Retrasa la deducción del IVA soportado y requiere una gestión contable más rigurosa. Las empresas deben evaluar si el régimen compensa según su situación específica y relaciones comerciales.