El Modelo 131 es un formulario utilizado por los autónomos en España para la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) bajo el régimen de Estimación Objetiva, comúnmente conocido como «Módulos». Este sistema permite a los autónomos ingresar anticipadamente una parte de su obligación tributaria como un medio para mantener la sostenibilidad y funcionamiento del Estado, de manera similar a las retenciones mensuales en las nóminas de los trabajadores por cuenta ajena.
Requisitos para Tributar en Estimación Objetiva
No todos los autónomos califican para usar este régimen. Los requisitos incluyen:
- La actividad económica debe estar incluida en una lista oficial publicada por Orden Ministerial.
- El volumen de ingresos anuales del año anterior no puede exceder los 250.000€.
- La facturación a otras empresas y profesionales en el año anterior no debe superar los 125.000€.
- El volumen máximo de compras en el año anterior debe ser inferior a 250.000€.
- En ciertas actividades se requiere incluir una retención del 1% en las facturas.
- No se deben realizar actividades que tributen bajo el régimen de Estimación Directa.
Obligación de Presentar el Modelo 131
Todos los autónomos y comunidades de bienes que tributan bajo el régimen de Módulos están obligados a presentar el Modelo 131.
Presentación y Plazos
El Modelo 131 se presenta electrónicamente a través de Internet, utilizando la firma electrónica o Cl@ve PIN. Los plazos para su presentación son:
- Entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre.
- Para el cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o día festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil.