El Modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceras personas que se presenta en febrero de cada año. Su propósito es permitir a la Agencia Tributaria cruzar los datos de las transacciones económicas entre proveedores y clientes.

Operaciones que deben declararse

Deben declararse en el Modelo 347 las operaciones cuyo importe anual supere los 3.005,06 euros. Entre estas operaciones se incluyen:

  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Obligados a presentar el Modelo 347

Están obligadas a presentar el Modelo 347 todas las personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas, que facturen operaciones por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales. Tanto proveedores como clientes deben presentar este modelo, permitiendo a la Administración cruzar y validar la información declarada.

Exenciones

No están obligados a presentar el Modelo 347:

  • Los sujetos que informen sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
  • Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de actividad no se encuentre en España.
  • Las personas físicas o entidades que tributen en IRPF por estimación objetiva y, simultáneamente, en el régimen simplificado del IVA, salvo ciertas excepciones.
  • Aquellos que hayan realizado operaciones con terceros por un importe inferior a 3.005,06 euros anuales.
  • Aquellos obligados a llevar los Libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Quienes realicen actividades en España sin tener en el territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.

Relación de declarados e inmuebles

En el Modelo 347 se deben identificar los clientes y proveedores con los que se han realizado operaciones superiores a 3.005,06 euros, incluyendo el NIF, el nombre o razón social, la provincia, el importe anual de las operaciones, y el tipo de operación realizada.

Para los locales de negocio alquilados por un importe superior a 3.005,06 euros, se debe especificar el NIF del arrendatario, el nombre comercial, la dirección del local y el importe del alquiler.

¿Para qué sirve el Modelo 347?

El Modelo 347 es una herramienta de la Agencia Tributaria para verificar la veracidad de la información aportada por los contribuyentes, mediante el cruce de datos entre proveedores y clientes. Permite detectar posibles fraudes y garantiza el cumplimiento fiscal.

Este modelo es esencial para prevenir la evasión fiscal y el fraude, garantizar la transparencia en las transacciones, y facilitar el control de la actividad económica del país. También ofrece información estadística sobre la economía nacional y beneficia a las empresas al facilitar la gestión interna de sus actividades comerciales.

Plazo de presentación del Modelo 347

El Modelo 347 debe presentarse anualmente durante el mes de febrero, considerando las operaciones del año anterior. La fecha límite de presentación es el último día de febrero.

Sanciones por no presentar el Modelo 347

Las sanciones por no presentar el Modelo 347, para aquellos que están obligados a hacerlo, oscilan entre 300 y 20.000 euros, dependiendo del importe no declarado.

Como conclusión se puede decir que el Modelo 347, conocido también como la declaración anual de operaciones con terceros, es una obligación legal que permite a la Agencia Tributaria cruzar datos y verificar la veracidad de las transacciones económicas declaradas. Su correcta presentación y cumplimiento es esencial para evitar sanciones y contribuir a la transparencia y control de la actividad económica en España.

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