Régimen Especial de Grupos de Entidades (REGE)

Objetivos del REGE

El Régimen Especial de Grupos de Entidades del IVA (REGE) tiene como propósitos principales:

  1. Compensación de Saldos de IVA: Evitar que dentro del mismo grupo empresarial existan saldos a favor y en contra en las liquidaciones de IVA, permitiendo la compensación de estos saldos entre las diferentes entidades del grupo.
  2. Reducción de Costes de IVA en Operaciones Intragrupo: Eliminar los costes del IVA que puedan surgir en las transacciones realizadas entre las entidades que forman parte del grupo.

Condiciones para Aplicar el REGE

Pueden acogerse al REGE los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades, siempre que la sede de la actividad económica de cada una esté ubicada en el territorio donde se aplica el impuesto. La opción por el REGE se comunica a la Administración Tributaria de forma telemática (Modelo 039) en diciembre del año anterior a su aplicación.

Duración y Renuncia

La elección de este régimen tiene una duración mínima de tres años. Transcurrido este tiempo, las entidades pueden renunciar al régimen, el cual también tiene una duración de tres años.

Modalidades de Tributación en el REGE

  1. Modalidad Normal:
    • Aplicación Individual del IVA: Cada entidad del grupo debe aplicar el IVA de manera independiente en todas sus operaciones, presentando autoliquidaciones mensuales.
    • Autoliquidación Agregada: Los resultados individuales se integran en una autoliquidación agregada del grupo. Si el resultado es a ingresar, lo realiza la entidad dominante; si es a devolver, la dominante puede solicitar la devolución, siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro años desde la presentación de las autoliquidaciones individuales.
  2. Modalidad Avanzada:
    • Acuerdo de Entidades del Grupo: Se adopta mediante acuerdo de los Consejos de Administración o equivalentes, con una validez mínima de un año y se prorroga automáticamente salvo renuncia.
    • Base Imponible de Operaciones Intragrupo: Incluye el coste de bienes y servicios utilizados en las operaciones intragrupo, sobre los cuales se haya soportado el IVA.
    • Bienes de Inversión: El coste de estos bienes se imputa por completo dentro del período de regularización de cuotas.

Operaciones Intragrupo y Aplicación de Prorrata Especial

Las operaciones entre entidades del mismo grupo que aplican el REGE constituyen un sector diferenciado de actividad, donde desde el 1 de enero de 2015 es obligatoria la aplicación de la regla de prorrata especial. Los bienes y servicios utilizados en estas operaciones son íntegramente deducibles en términos de IVA.

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