En este post vamos a tratar de aclarar todas las dudas relacionadas con los modelo 180, utilizados por parte de personas o entidades para declarar e informar a la AEAT sobre retenciones e ingresos a cuenta.
A continuación, veremos con más detalle las claves del modelo 180, con el objetivo de solucionar todas las dudas posibles.
¿Qué es y para qué sirve el modelo 180?
De manera similar al modelo 190, el modelo 180 también es un modelo de declaración informativa, relacionado con la rama de retenciones e ingresos a cuenta, con la diferencia de que este debe reflejar aquellos ingresos procedentes del arrendamiento (incluye subarrendamiento) financiero de inmuebles urbanos.
Este actúa como resumen anual y declaración informativa de todas las declaraciones del modelo 115, que debe ser presentado de forma trimestral.
¿Quién está obligado a presentar este modelo?
La Agencia Tributaria es muy clara y precisa con aquellas personas que deben presentar el modelo 180 , y especifica lo siguiente:
“Están obligadas a presentar el modelo 180/190 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de dicho Impuesto, satisfagan o abonen alguna de las rentas que se indican seguidamente.”
Rentas incluidas en el Modelo 180
Las rentas incluidas en el modelo 180 son aquellas relacionadas con los rendimientos del capital inmobiliario y de aquellas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidos a retención.
¿Cuándo tengo que presentar el modelo 180 en Hacienda?
El modelo 180 debe presentarse dentro del plazo establecido por la AEAT, que no es otro que del 1 al 31 de enero de cada año. Esta presentación puede realizarse de forma telemática, mediante el sistema Cl@ve PIN, o de forma presencial, mediante identificación en la Administración o delegación oficial de la Agencia Tributaria.
¿Y si lo presento fuera de plazo?
Si por cualquier situación o percance no pudieses presentar el modelo dentro del plazo establecido, ya sea de forma presencial o telemática, puedes presentarlo hasta 4 días naturales después de la finalización del mismo.