Es importante para una cualquier empresa tener sus cuentas al día y presentar en cada momento los modelos que requiere Hacienda o la administración pública. Sin embargo, es entendible que esta cantidad de documentos sean algo engorrosos de tratar y complicados de entregar a tiempo. Por ejemplo, cada inicio de año es necesario presentar 2 modelos en concreto los cuales procedemos a explicar a continuación para ayudarte a que te sea más leve su uso y presentación.
¿Cuáles son los modelos que deben presentarse cada inicio de año?
Hay 2 modelos que deben presentarse al inicio de año: el 180 y el 190. Ambos son considerados modelos de declaración informativa, sin embargo, mientras que el modelo 190 recoge un resumen de todas las retenciones derivadas del IRPF que se han realizado a lo largo del año, el modelo 180, por su parte, refleja aquellos ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, siendo un resumen anual y una declaración informativa de todas las declaraciones del modelo 115.
¿Estoy obligado a presentar estos modelos?
Pese a que pueda parecer que estos modelos deben de presentarse siempre, no es así y es que depende de ciertas condiciones que deben de cumplirse. El modelo 180 debe presentarse si por ejemplo, tienes un arrendamiento urbano como una oficina o un local. En cambio, con el modelo 190, se deben de presentar otro tipo de rentas como las derivadas del rendimiento del trabajo, o de actividades económicas profesionales. Si tu negocio paga alguno de estos tipos de renta será necesario que presentes estos modelos cada año para evitar conflictos con la Agencia Tributaria.
La presentación de los modelos: Tiempo y forma
Tanto el modelo 180 como el 190 tienen el mismo plazo de presentación: deben presentarse dentro del plazo establecido por la AEAT, del 1 al 31 de enero. Hay que destacar que, la información que se presenta en estos modelos son los movimientos fiscales del año anterior; es decir, este año 2022 se presentará antes del 31 de enero el modelo 190 y 180 cumplimentados con la información del año 2021 . Esta presentación puede realizarse de forma telemática, mediante el sistema Cl@ve PIN, o de forma presencial en la Administración de la Agencia Tributaria. Cabe destacar que, si no se consigue presentar a tiempo, dispondremos de 4 días naturales, después de la finalización del plazo estipulado, para su presentación. Esto puede sernos útil cuando no tengamos claro o no sepamos qué requisitos se nos piden para la presentación de estos modelos o cómo cumplimentarlos debidamente.
¿No sabes si tu empresa debe presentar estos modelos o cómo debes hacerlo?
En CCPYME’s somos expertos en dirección financiera externa y nos encargamos de todo el proceso administrativo y de gestión. Si tienes cualquier pregunta sobre estos modelos, ponte en contacto con nosotros sin compromiso y te responderemos con la mayor brevedad posible.