En muchas ocasiones, tanto autónomos como empresarios españoles escuchamos el término “prorrata de IVA”. Un término bastante difícil de comprender.
Por este motivo, en este post vamos a explicar la definición de la prorrata del IVA, su cálculo, sus 2 tipos y que tipo de empresas pueden acogerse a la misma.
¿Qué es la prorrata del IVA?
La prorrata del IVA es un sistema que nos permite calcular el porcentaje de IVA que podrá deducirse un profesional o empresa de las actividades empresariales o profesionales que este realice dentro del año contable.
Su cálculo y aplicación solo tiene sentido para aquellos sujetos pasivos que realicen tanto operaciones sujetas a la deducción del IVA, como aquellas que no lo estén. De esta manera, el sujeto puede hacer un cálculo previo del IVA que podrá deducirse, mucho más cercano a la futurible realidad de su año fiscal.
La regla de la prorrata del IVA ayuda a autónomos, empresas y pymes a simplificar la difícil tarea de clasificar, controlar y diferenciar todas las facturas con deducción de IVA que emitan a lo largo de su año fiscal de las facturas que no tengan derecho a esta deducción.
Cómo calcular la prorrata del IVA
El cálculo general de la prorrata del IVA se realiza siguiendo la siguiente fórmula:
% de Prorrata = Montante total de las operaciones con derecho a deducción del IVA / Montante total de las operaciones del ejercicio
A continuación, vamos a mostrar un ejemplo que nos ayude a comprender cómo aplicar correctamente la fórmula:
Pongamos el caso de una pyme que realiza 2 tipos de actividades diferenciadas, actividades del tipo A y del tipo B. Las actividades del tipo A tienen IVA, y durante el año pasado ha facturado un total de 1.500€ por este tipo de actividades. Por otro lado, las actividades del tipo B están exentas de IVA, por las que la empresa ha facturado el año pasado un total de 2.000€.
El IVA que ha soportado durante el pasado año por la realización de su actividad económica ha sido de 1.800€.
Si realizamos el cálculo, la prorrata del IVA será:
1.500 / (2.000 + 1.500) = 0.4286
Si aplicamos el porcentaje de prorrata al IVA soportado, veremos que la empresa tiene derecho a 1.800 * 0,4286 = 771,43€ que podrán ser deducibles.
Tipos de prorrata del IVA
Existen 2 tipos de prorrata de IVA, el tipo general y el tipo especial.
Tipo general: permite al empresario deducir un porcentaje del IVA soportado en base a un cociente, que se calcula, como hemos visto con anterioridad, dividiendo el montante total de las operaciones con derecho de deducción de IVA entre la cantidad total de las operaciones.
Tipo especial: este tipo permite al empresario deducir de forma íntegra todo el IVA soportado que esté vinculado a la actividad económica de la empresa que repercuta dicho IVA. Del mismo modo, permite deducirse una parte porcentual del IVA soportado fruto de los gastos comunes de las actividades económicas realizadas por la empresa.
Su aplicación depende de una serie de factores, aunque por norma general, el tipo aplicado es de libre elección por parte del empresario o de la empresa, salvo en algunas excepciones donde la aplicación de la prorrata especial será obligatoria.
¿Cuándo podemos optar por la prorrata especial?
Si bien la prorrata general del IVA será aplicada en todo momento de forma estándar, esta no podrá ser aplicada en favor de la prorrata especial siempre que se den alguno de estos 2 casos:
- Que el sujeto pasivo (empresa o empresario) desestime el tipo general en favor de la prorrata especial, eligiendo este tipo.
- En el caso de que la totalidad de las cuotas deducibles al aplicar la prorrata general durante un año natural sea superior en un 10% al resultado de ser calculado con el tipo especial de prorrata.
Es decir, si la cuota deducible de IVA al utilizar la prorrata general tiene un resultado de más de un 10% de lo que resultaría al usar el tipo especial, tendremos la obligación de utilizar la prorrata especial para su cálculo.