La trimestral del IVA es una de las obligaciones más conocidas por parte de los empresarios y profesionales particulares que operan dentro del territorio español.
Toda empresa tiene la obligación de registrar el IVA repercutido y soportado, con el objetivo de realizar una presentación trimestral mediante el modelo 303, cerrando dicha presentación del IVA al final del año con el modelo 390.
No obstante, existe la posibilidad para algunas entidades y particulares de acogerse a lo que se conoce como régimen de módulos del IVA o régimen simplificado del IVA.
En este post, explicaremos que es este régimen, así como las características de las empresas que pueden acogerse a este sistema de tributación del impuesto sobre el valor añadido.
¿Qué es el IVA?
Cómo ya sabrás, pero te refrescamos la memoria, el IVA o impuesto sobre el valor añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios dentro del territorio español.
Te recomendamos que leas nuestro post sobre “¿Qué es el IVA?” si tienes alguna duda, antes de entrar en materia con su régimen simplificado.
¿Qué son los módulos o el régimen simplificado del IVA?
El régimen simplificado de IVA es un régimen de tributación especial al que pueden acogerse algunas entidades y particulares en España, donde el pago y la liquidación del IVA no se realiza mediante la presentación del modelo 303 ni su cálculo trimestral de IVA soportado y repercutido, sino mediante el cálculo de unas cantidades económicas fijas conocidas como módulos, que son establecidas por parte de la AEAT en base a la actividad económica y tipo de negocio realizado por parte del particular o la empresa.
De esta manera, el pago trimestral se realiza mediante pagos fraccionados con el modelo 131. Esta cantidad es fija para cada trimestre, y luego se ajusta a final de año en base a la actividad económica real.
¿Qué empresas, entidades o particulares pueden acogerse a este régimen del IVA?
Pueden acogerse a este régimen especial del IVA:
- Particulares, autónomos (Personas físicas) o entidades que no paguen impuesto de sociedades, por lo que tengan un régimen de atribución basado en sus rentas como persona física (IRPF). En caso de ser entidades, todos sus socios, comuneros, herederos o partícipes deben ser personas físicas.
- Personas físicas cuando los ingresos por su actividad económica en el año anterior no superen:
- Los 250.000 euros de manera general salvo para actividades del sector forestal o agropecuario.
- Que sus adquisiciones de activo inmovilizado (no corriente) e importaciones de bienes y servicios no superen los 250.000 euros, sin contar el IVA.
- Las personas físicas que se acojan a este régimen, no deben haber renunciado a éste con anterioridad.
- Del mismo modo, las personas físicas que se acojan a este régimen, no deben estar excluidos de la estimación objetiva en la presentación de su IRPF.
¿Tienes dudas sobre si puedes acogerte al régimen simplificado del IVA?
Si eres un particular o autónomo y tienes dudas sobre si te conviene o si puedes acogerte a este régimen especial del IVA, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestros profesionales de CCPYMEs. Somos expertos en asesoría contable, y te ayudaremos que que tomes la mejor decisión para el futuro de tu negocio.