Qué son los suplidos y cómo deben contabilizarse

Una de las tareas más realizadas por parte de las pequeñas y medianas empresas españolas, así como autónomos y particulares, es el pago de gastos de sus clientes de manera puntual.

Ya sea por un producto que necesitamos para realizar nuestra labor, o un servicio complementario al nuestro, el pago por nuestra cuenta de un gasto de un cliente es una acto muy común, motivo por el cual la AEAT recoge un término financiero y contable para referirse a esta acción, el suplido.

En este post, vamos a explicar al detalle que es un suplido, cómo debe contabilizarse, así como clarificar su realización con un asiento contable de ejemplo.

¿Qué es un suplido?

Un suplido es un gasto (generalmente monetario) que una empresa o particular paga a un tercero en nombre de uno de sus clientes, para luego repercutir este gasto al mismo en alguna de las facturas o cobros dirigidas a su nombre.

De esta manera, en el suplido la empresa o particular que lo realiza no genera un gasto, puesto que solo actúa como intermediario entre el tercero y su cliente.

¿Qué condiciones debe cumplir un pago para considerarse un suplido?

Para poder ser definido y considerarse un suplido, el gasto debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • El pago debe haber sido encargado por parte del cliente.
  • El cliente debe facilitar sus datos fiscales, ya que es a quién va dirigido el cobro.
  • La empresa intermediaria debe justificar la existencia del pago (generalmente con la factura), dando fe de que ha sido efectuado.

¿Cómo debe contabilizarse un suplido?

A efectos de IVA, tendremos que tener en cuenta que un suplido no supone en ningún caso un gasto para la empresa o particular que actúe como intermediario. Por este motivo, el coste del suplido nunca podrá formar parte de la base imponible sobre la que calcular el IVA del servicio.

De esta manera, si el pago es de un bien o servicio exento de IVA, no habría problema, pero en el caso de ser un gasto con IVA incluido, veremos que como empresa se nos ha repercutido un impuesto que no podremos deducirnos.

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