Uno de los requisitos principales cuando queremos comenzar a realizar una actividad económica en España, es la de constituir una empresa.
Si bien nuestro comienzo puede ir de la mano de trabajo como autónomo o “freelance”, si tenemos la suerte de contar con un buen volumen de negocio, puede ser más que rentable para nosotros plantearnos la constitución de una empresa, en forma de sociedad mercantil.
En este post hablaremos sobre la figura de la sociedad anónima. Explicaremos su definición y sus características, así como sus requisitos de constitución, haciendo mención a algunos de los tipos especiales de la misma.
¿Qué es una sociedad anónima?
Por otro lado, contamos con la sociedad anónima (SA). Si bien es una sociedad capitalista o mercantil que posee personalidad jurídica, cuenta con una serie de diferencias relevantes respecto a la sociedad limitada.
Su capital inicial mínimo es mucho mayor, de un total de 60.000€, y se divide en acciones, un activo más flexible y heterogéneo que las participaciones, ya que estas pueden ser nominativas y tener una serie de derechos vinculados a su posesión.
Este tipo de sociedad es más utilizado por grandes empresas, que buscan ser partícipes del mercado de valores y optar a más formas de crecimiento y financiación.
Características de la sociedad anónima
La sociedad anónima cuenta con las siguientes características:
- El número mínimo de socios es de 1.
- El capital mínimo para su constitución es de 60.000€, el cual puede desembolsarse en aportaciones de dinero o especie.
- Debe desembolsarse un mínimo del 25% del capital en su constitución
- Su capital está dividido en acciones, fácilmente transferibles.
- Este tipo de sociedades puede participar en el mercado de valores si así lo desean sus socios.
- La responsabilidad social de los socios de la empresa está limitada a su capital aportado.
La sociedad anónima deportiva.
Por otro lado, dentro de las sociedades anónimas, cabe destacar la existencia de la sociedad anónima deportiva, una figura que ha sustituído en el deporte moderno a prácticamente todos los clubes deportivos existentes,.
Esto se debe a que la SAD es la forma jurídica que los clubes participantes de competiciones profesionales deportivas de alto nivel tienen que adoptar para ser partícipes de las mismas. En el momento en el que un club o equipo compite en una competición profesional dentro del territorio nacional de España, este debe constituirse como SAD.
Ventajas e inconvenientes de la SA
Las principales ventajas de la sociedad anónima son claras, y van de la mano de la forma con la que dividen su capital, las acciones. Son sociedades mercantiles que permiten muchas facilidades a la hora de aumentar la inversión o financiación de la misma, gracias a la facilidad de transmisión de sus acciones.
Por otra parte, pueden participar en el mercado de valores, mientras que sus socios tienen una responsabilidad limitada al capital aportado a la empresa.
Por contra, la sociedad anónima tiene un inconveniente claro, y es su elevado capital social mínimo. Esto se une a un complejo trabajo administrativo de mantenimiento y constitución de la misma, que desanima a muchos empresarios españoles a optar por esta forma jurídica.
¿Debería constituir otro tipo de sociedades en lugar de la Sociedad anónima?
Si bien puede ser tentador constituir otro tipo de sociedades como la sociedad civil (ya sea privada o pública), es algo que no recomendamos desde CCPYMEs.
Es cierto que son sociedades sencillas de constituir, que requieren un menor esfuerzo de administración y desembolso de capital inicial por parte de sus participantes, pero tienen un problema principal que hace que las desestimemos, y es que, a diferencia de la sociedad limitada o anónima, los socios de las sociedades civiles tienen una responsabilidad social ilimitada por parte de las deudas de dicha sociedad.
Es decir, si una sociedad civil tiene una deuda a la que no puede hacer frente, sus miembros responderán de forma personal e ilimitada a dicha deuda, haciendo uso de su patrimonio personal para ello.