Cualquier operación de compraventa o realización de un servicio dentro del territorio español (salvo casos excepcionales) lleva IVA. La generación de este impuesto de valor añadido es algo bien sabido por todos los autónomos y empresarios que conforman el ecosistema empresarial en España.
Lo normal y a lo que estamos acostumbrados, es que estas empresas y negocios actuen como retenedores de IVA repercutido, el cual deben depositar de manera trimestral haciendo uso del famoso modelo 303.
No obstante, ¿qué es lo que ocurre con las operaciones de venta o los servicios realizados donde aún no se ha cobrado su importe?
En este post vamos a hablar sobre el régimen especial de IVA del criterio de caja, sus usos y ventajas fiscales que puede aportar a nuestra empresa.
¿Qué es el criterio de caja del IVA?
El criterio de caja de IVA es un régimen especial de dicho impuesto, aprobado en 2013 en la ley de emprendedores, derivado de varias peticiones de los autónomos y empresarios españoles, así como por una directiva de la Comisión Europea.
El criterio de caja del IVA tiene como objetivo permitir que tanto los negocios como empresas no tengan la obligación de liquidar o depositar en hacienda el IVA sujeto a aquellas facturas que aún no hayan sido cobradas.
Tal y cómo vimos en este post sobre cómo gestionar los cobros a tus clientes, la legislación española establece por norma general un plazo máximo de 60 días para el pago de deudas generadas por operaciones comerciales, siendo 30 los días de plazo en caso de no haberse fijado fecha de vencimiento.
Si bien en algunos casos este plazo puede ser inferior, el criterio de caja del IVA puede llegar a ser una herramienta salvadora para la salud financiera de algunas pymes, que podrían llegar a ver su rentabilidad afectada por tener que liquidar un IVA que aún no han cobrado de sus clientes.
¿Quién puede acogerse a este criterio de caja?
Las empresas o autónomos que quieran acogerse al régimen especial de IVA de criterio de caja, deben cumplir las siguientes condiciones:
- La empresa o autónomo que se acoja, no debe haber superado los 2 millones de euros de facturación en el año fiscal anterior.
- En el caso de percibir cobros en efectivo de un mismo destinatario, estos no deben superar los 100.000 euros durante el transcurso de un año natural.
Las empresas de nueva creación pueden acogerse a este régimen especial del IVA, pese a no disponer de datos de facturación del año anterior.
¿Qué tipo de operaciones pueden acogerse a este criterio?
Por norma general, el criterio de caja puede aplicarse a todas las operaciones que hayan tenido lugar dentro de territorio español.
No obstante, existen una serie de operaciones que no pueden acogerse a este régimen especial del IVA:
- Las operaciones (compraventa o realización de servicios) intracomunitarias.
- Las operaciones que ya estén acogidas a regímenes especiales del IVA.
- Operaciones exentas de IVA.
- En las entregas intracomunitarias de bienes y/o exportaciones.
- Para gastos de servicios o bienes de autoconsumo.
- Operaciones de importación de bienes u operaciones similares.